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Servicios de Peritaje Médico Legal

El Peritaje Médico Legal consiste en realizar una evaluación objetiva e imparcial, con el máximo rigor y la mejor evidencia científica disponible para dar respuesta a las cuestiones de naturaleza médica que se plantean en cualquier ámbito del Derecho, ya sea penal, civil, laboral, social o administrativo. Es por tanto, una disciplina Médica ejercida por un profesional médico con el fin de asesorar a la Administración de Justicia o a los agentes implicados en causas judiciales o extrajudiciales. Se diferencia de la Medicina Asistencial en que no tiene por objeto establecer tratamientos ni medidas preventivas, sino que expone, analiza, ilustra y asesora sobre cuestiones médicas con un lenguaje claro y comprensible.

Las cualidades profesionales y periciales del perito médico son: ser especialista cualificado, tener gran experiencia clínica y una elevada formación académica, objetividad, imparcialidad, veracidad, honestidad, ser juicioso, prudente y reflexivo.

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Valoración de daño corporal

Lesiones y secuelas derivadas de accidentes laborales, de tráfico, deportivos o en viajes; o de cualquier tipo de violencia.
Por daño corporal se entiende “toda alteración física o psíquica causada por agentes mecánicos, físicos, químicos o biológicos, derivados de una acción exógena de carácter doloso o no”. La valoración médica del daño corporal incluye todas las actuaciones médicas que se dirigen a conocer las consecuencias que un suceso traumático ha tenido sobre la integridad física y psíquica de una persona, para así obtener una evaluación que permita establecer unas consecuencias exactas, ya sean penales, laborales, económicas, familiares, morales, etc.

El sistema actual de la valoración del daño corporal conocido como Baremo Médico (Ley 35/2015 del 22 de septiembre) determina: los sujetos perjudicados que tiene derecho a una indemnización, los distintos conceptos o partidas en los que se estructura la indemnización y los criterios para cuantificar la indemnización.

El Baremo facilita la determinación del importe de la indemnización del daño corporal, pero el derecho a percibirla depende de que concurran en el caso concreto los elementos estructurales de la responsabilidad extracontractual: conducta del agente (acción u omisión), daño corporal o material, relación de causalidad entre la conducta y el daño, y en su caso, juicio de reproche o culpa del agente.

Capacidad civil

Determinar si las capacidades intelectivas y emocionales de una persona permiten comprender la realidad, así como las consecuencias jurídicas de sus actos.

El informe pericial sobre capacidad civil incluye los resultados de una evaluación médica exhaustiva sobre la capacidad de la persona evaluada para tomar decisiones siendo consciente de sus consecuencias.

La incapacitación civil implica un proceso legal en el que se establece un tutor para la persona afectada con el fin de proteger sus derechos e intereses, ya sean médicos, legales o financieros.

Valoración de incapacidad laboral, discapacidad psicofísica o dependencia

Procesos administrativos o judiciales en los que se precise una evaluación objetiva e imparcial del grado de una incapacidad laboral, discapacidad psicofísica o dependencia:

 

Respecto a la incapacidad laboral:

GRAN INVALIDEZ: Se entiende por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA: Se entiende por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

 

Respecto a las clases y grado de discapacidad:

Según el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre; y Orden DSA/934/2023, de 19 de julio.

CLASE 0 – DISCAPACIDAD NULA (0%-4%): El nivel de discapacidad evaluado es insignificante y no justifica una dificultad evaluable en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD).

CLASE 1 – DISCAPACIDAD LEVE (5%-24%): El nivel de discapacidad evaluado es leve y justificaría una dificultad leve en la realización de las AVD, siendo la persona independiente en la práctica totalidad de las mismas.

CLASE 2 – DISCAPACIDAD MODERADA (25%-49%): El nivel de discapacidad evaluado es moderado y justificaría una dificultad moderada en la realización de las AVD estudiadas. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas en cualquier dominio, siendo independiente en las actividades de autocuidado.

CLASE 3 – DISCAPACIDAD GRAVE (50%-95%): El nivel de discapacidad evaluado es grave y justificaría una dificultad grave en la realización de las AVD estudiadas. Pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, en cualquier dominio, incluidas las actividades de autocuidado.

CLASE 4 – DISCAPACIDAD TOTAL (96%-100%): El nivel de discapacidad evaluado es grave o total y justificaría la imposibilidad en la realización de casi todas las AVD estudiadas, incluidas las de autocuidado.

 

Respecto al grado de dependencia:

Según el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero.

GRADO 1. DEPENDENCIA MODERADA: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

GRADO 2. DEPENDENCIA SEVERA: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

GRADO 3. GRAN DEPENDENCIA: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Enfermedad profesional

Evaluación de enfermedades contraídas a consecuencia del trabajo en las actividades especificadas en el cuadro de Enfermedades Profesionales según el Real Decreto 1299/2006.

La valoración de una enfermedad profesional es un proceso médico y administrativo que tiene como objetivo determinar si una enfermedad que afecta a un trabajador se considera relacionada con su ocupación y, por lo tanto, puede ser reconocida como una enfermedad profesional para efectos de prestaciones laborales, indemnizaciones o compensaciones.

Responsabilidad profesional médica

Estudio de la responsabilidad sanitaria en Medicina Familiar y Comunitaria, y en Medicina de Urgencias y Emergencias; por daños a la salud en el ámbito del Derecho Sanitario.

La existencia de daño es uno de los requisitos fundamentales para la existencia de responsabilidad sanitaria, por lo que ante una praxis incorrecta es preciso delimitar el daño producido. El daño que el paciente no tiene el deber de soportar es aquel que deriva de un procedimiento médico, diagnóstico o terapéutico incorrectamente aplicado, por lo que implica mala praxis y la subsiguiente responsabilidad de resarcir el daño causado.

Por contra, el paciente tiene el deber de soportar el daño cuando se le informa mediante el consentimiento informado, siendo un daño implícito al procedimiento, imprevisible y/o inevitable, sin que exista mala praxis.

No existe mala praxis cuando la asistencia sanitaria se ajusta a la lex artis médica, es decir, al conjunto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la literatura universalmente aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo.

El concepto de lex artis ad hoc hace referencia a la lex artis en un momento y en unas circunstancias determinadas.

Peritaje Médico Legal en Valencia

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