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La lesión más frecuente en las colisiones de vehículos a baja velocidad (baja intensidad o baja energía) es el síndrome del latigazo cervical, en el cual, en la mayoría de casos no hay lesión estructural que se pueda objetivar en las pruebas de imagen. Por tanto, su diagnóstico se basa en la sintomatología y la relación temporal entre el siniestro y el inicio de los síntomas. Ello, se acredita con el informe médico de la valoración en el Servicio de Urgencias (hospitalario o extrahospitalario), así como los informes del médico especialista que valora la evolución de los síntomas, informes de rehabilitación o fisioterapia…

El síndrome del latigazo cervical secundario a impactos de baja energía suele generar desconfianza o reticencia en la parte a la que le corresponde la reparación del daño ocasionado por el siniestro. Por ello, es habitual que solicite estudios de biomecánica con la intención de demostrar que no se cumple el criterio médico-legal de intensidad entre un síndrome de latigazo cervical y una colisión de vehículos a baja velocidad.

Los informes de biomecánica fundamentan sus conclusiones en la proporcionalidad entre la intensidad de la colisión y el resultado lesivo que presenta la víctima del accidente. Sin embargo, estos informes se basan en datos estadísticos que, en muchas ocasiones, se alejan de las circunstancias concretas del siniestro evaluado, ya que existen múltiples factores que son omitidos y que contribuyen en gran medida a la producción de la lesión, tales como: la atención o factor sorpresivo, posición el tronco y de cuello, desarrollo muscular, edad, talla, peso, preexistencia de lesiones…. En este sentido, los trabajos más rigurosos concluyen que no existe concordancia entre los umbrales de variación de velocidad para la aparición de un síndrome de latigazo cervical por alcance trasero realizados en estudios con voluntarios respecto a los umbrales en las colisiones reales.

Otro de los aspectos a valorar, es la deformación en los vehículos producida por su colisión. La ausencia de deformación de los vehículos es otro criterio que se usa de forma errónea para concluir que no se cumple el criterio médico-legal de intensidad. Es importante conocer que los vehículos se construyen con la finalidad de que puedan soportar impactos entre 4 y 8 km/h sin que sufran daño, pero tales estándares no aportan seguridad al ocupante del automóvil, ya que la energía cinética absorbida que no se utiliza en deformar al vehículo se transmite al ocupante, con sus potenciales consecuencias lesivas. De hecho, la aceleración media experimentada por un ocupante de un vehículo con colisión sin ningún daño, sería aproximadamente dos veces la del vehículo.

El síndrome de latigazo cervical está descrito en el Baremo del daño corporal de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, como un traumatismo menor de la columna cervical.

Por todo ello, se puede afirmar que existe concordancia entre una colisión de baja energía o baja intensidad y un traumatismo menor de la columna vertebral cervical. En cambio, es poco probable que un impacto a baja velocidad produzca traumatismos mayores de la columna cervical dando lugar a lesiones estructurales evidentes como fracturas, luxaciones…

Será necesario estudiar cada caso de forma individual y rigurosa.

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