El 20 de octubre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Este “nuevo” baremo sustituye al que estaba en vigor desde 1999 (Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre).
Aunque la nueva normativa es muy compleja, resulta más completa y más objetiva, y por ende más justa. Se fundamenta en el modelo biopsicosocial de la Clasificación Internacional de Funcionamiento (CIF). Dicho modelo trasciende el enfoque tradicional meramente biológico incorporando un enfoque holístico en el que se consideran de manera integrada tanto los factores biológicos como los psicológicos y los sociales.

y Servicios Sociales (IMSERSO). Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Gobierno de España.
Este modelo es adoptado para conceptualizar la discapacidad por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en cuyo preámbulo se reconoce que la discapacidad es un hecho social y un concepto que evoluciona; que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. El modelo describe y evalúa el funcionamiento y la discapacidad sobre la base de unos componentes estructurados en dos categorías: funcionamiento y discapacidad (funciones y estructuras corporales, actividad y participación), y factores contextuales (factores ambientales y factores personales).
Este texto, que se ha construido sobre la base del diálogo territorial, establece unos criterios objetivos para la valoración y calificación del grado de discapacidad en todo el territorio del Estado, garantizando con ello el acceso en igualdad de condiciones para toda la ciudadanía. Además, proporciona una base científica para la comprensión y el estudio de la salud y de los componentes sociales y económicos que impactan en la persona, garantizando una descripción más precisa y completa del grado de discapacidad que redunda en una mayor eficiencia y transparencia. Por otra parte, incluye a representantes de la sociedad civil de la discapacidad como integrantes de la Comisión de Valoración de la Discapacidad, haciéndolos partícipes en primera persona.
El texto aprobado establece un trámite de urgencia cuando fuese necesario por causas humanitarias o de especial necesidad social, como son las víctimas de zonas en guerra, o de salud y de esperanza de vida muy limitada. También se incluyen en esta reducción de plazos a las mujeres víctimas de violencia de género, ya que, según la última Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, el 17’5% tienen una discapacidad ocasionada por esta violencia.
Los menores con discapacidad ejercerán sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación por motivos de edad o discapacidad; recibirán asistencia y apoyos adaptados a sus circunstancias, y tendrán el mismo derecho que los adultos a ser informados y escuchados.
Como novedad, su tramitación ha puesto en el centro a la persona flexibilizando el proceso a través de medios telemáticos y asegurando en todo momento la accesibilidad universal. Asimismo, permite que la persona pueda ir acompañada de una persona de confianza, lo que redundará favorablemente en la autonomía y seguridad de las personas con discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo.
También dispone de una valiosa fuente de información para el estudio y observación de las realidades derivadas de la discapacidad, situación real y evolución, permitiendo la comparación entre países, disciplinas y servicios en diferentes momentos a lo largo del tiempo, y facilitando la explotación de información en otros campos de la salud.
El 4 de agosto de 2023, el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden DSA/934/2023, de 19 de julio, por la que se modifican los baremos que figuran como Anexos I, II, III, IV, V y VI del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.